República Dominicana cumple con la implementación del articulo XVI de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Washington D.C., – En la Cuadragésima Reunión de Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento a la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA (MESICIC), fue presentado el informe de evaluación del cumplimiento de la República Dominicana de la Convención Interamericana contra la Corrupción, el pasado jueves 14 de septiembre, que contiene la implementación en el país de las recomendaciones que el MESICIC formulara durante la Tercera Ronda de Evaluación.

Durante la misma, los expertos representantes de los países de América han reconocido el amplio cumplimiento del país en temas relativos a Negociación o impedimento de beneficios tributarios por pagos que se efectúen en violación de la legislación contra la corrupción (Artículo III, párrafo 7 de la Convención); Prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros (Artículo III); Soborno transnacional (Artículo VIII de la Convención); Enriquecimiento ilícito (Artículo IX de la Convención) y Extradición (Artículo XIII de la Convención), de igual modo evaluaron el tema del Secreto bancario (Artículo XVI de la Convención).

La representación de República Dominicana fue encabezada por la doctora Berenice Barinas, directora ejecutiva de la DIGEIG, experta titular del país y Vicepresidenta del Comité de Expertos del MESICIC , también  estuvo integrada por la licenciada Nauel Bourtokan, directora de Investigación y Seguimiento de Denuncias de DIGEIG y experta alterna del MESICIC y la licenciada Ruth De los Santos, experta Ad Hoc ante MESICIC y directora general de Política y Legislación Tributaria del Ministerio de Hacienda.

La doctora Barinas, en su participación destacó que la República Dominicana ha tenido el interés y la voluntad de implementar las recomendaciones o requerimientos que han sido formulados a través de este mecanismo, en el cumplimiento de los compromisos establecidos en la Convención, esta labor ha fortalecido la prevención y las sanciones de las conductas inadecuadas, mejorando la gestión administrativa y los servicios públicos de calidad, tal como lo ordena la Constitución de la República y otras normas complementarias.

Resaltó además que, de esta manera en agosto de 2020, la República Dominicana consideró y adoptó medidas destinadas a mantener y fortalecer la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), tomando en cuenta los criterios de independencia política.

“Como resultado de esta independencia han sido procesados e investigados funcionarios de las pasadas y presente gestión, de todos los partidos políticos, sin distinción, ni privilegio alguno”, señaló la doctora Barinas.

Con relación a los temas planteados en la Tercera Ronda, sobre las recomendaciones al país, la República Dominicana, cumpliendo con este objetivo, presentó los avances desde la promulgación de la Ley NO. 155-17, contra Lavado de Activos y el Financiamiento del terrorismo.

Así también, la existencia de un Canal único de Denuncias, aparte de otros tantos canales, establecido por el Sistema 311 de atención Ciudadana, como medio principal de comunicación para la recepción y canalización de denuncias, quejas, demandas, reclamaciones y sugerencias por parte de la ciudadanía a la Administración Pública, la cual integra una Línea Telefónica 311 y el Portal web www.311.gob.do.

Además, resaltó, que, sobre las dos recomendaciones sugeridas en la Tercera Ronda, el país cumplió con la recomendación referente a contar en el ordenamiento jurídico interno con la tipificación y sanción del delito de enriquecimiento ilícito.

Sobre el informe   

El informe contiene el análisis integral de la implementación en la República Dominicana del artículo XVI de la Convención Interamericana contra la Corrupción, correspondiente al secreto bancario, que fue seleccionado por el Comité de Expertos del MESICIC para la Sexta Ronda.

Además, el seguimiento de la implementación de las recomendaciones que se le formularon a la República Dominicana en la Tercera Ronda que corresponden a los temas siguientes: Negación o impedimento de beneficios tributarios por pagos que se efectúen en violación de la legislación contra la corrupción (artículo III, párrafo 7 de la Convención).

También incluye la Prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros (artículo III, párrafo 10 de la convención); Soborno transnacional (artículo VIII de la Convención); Enriquecimiento ilícito (artículo IX de la Convención); Notificación de la tipificación como delito del soborno transnacional y el enriquecimiento ilícito (artículo IX de la convención); y extradición (artículo XIII de la Convención).


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