Santo Domingo. – El viceministro de Gestión Migratoria y Naturalización del Ministerio de Interior y Policía, Juan Manuel Rosario, aseguró que la declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), del 29 de septiembre de 2023, en la que insta al Estado dominicano a erradicar la apatridia, es una clara manifestación de ese organismo de pretender que la República Dominicana no observe las normas internas en materia de determinar la nacionalidad de los nacidos en el territorio de la República:
"La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su declaración del 29 de septiembre de 2023, se refiere tanto a la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana como a la Ley 169 de naturalización del año 2014; dicha Comisión insiste en que la sentencia 168/13 privó de manera arbitraria de la nacionalidad dominicana a personas que, según ella, quedaron apátridas; evidenciando, el referido organismo que su intención es imponer a la República Dominicana los criterios para establecer la nacionalidad, cuando es sabido, por todos los entendidos en la materia, que la nacionalidad es un derecho soberano de los Estados y que la sentencia 168-13 se enmarca dentro de la prerrogativa institucional de la República Dominicana para tomar decisiones de esa naturaleza”, dijo Rosario.
Aseguró el viceministro que, las personas que se beneficiaron con los decretos de naturalización en el marco de la ley 169-14, no cumplieron con los requisitos necesarios, conforme a la propia ley y a la Constitución Dominicana.
"Las personas que se beneficiaron de los decretos de naturalización por vía de la mala aplicación de la Ley 169/14, no cumplieron con los requisitos indispensables para tales fines; ninguno cumplió con los requerimientos de la Ley 1683 del año 1948. De manera deliberada, los organismos internacionales que quieren inmiscuirse en los asuntos que son de plena soberanía de la República Dominicana, olvidan lo establecido por el artículo 8 de la Ley 169-14, que dice : "Los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, podrán optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia (Ley 1683) una vez hayan transcurrido dos años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración No.285-04″(…)”, indicó Juan Manuel Rosario.
Rosario aseguró que la anterior afirmación está ratificada por lo que establece el artículo 20 del reglamento de aplicación a la ley 169-14, el decreto No. 250-14, que señala que "Transcurridos dos años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley que rige la materia, las personas beneficiadas de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 169-14 podrán solicitar al Poder Ejecutivo la nacionalidad dominicana por naturalización, siguiendo el procedimiento establecido por la Ley 1683 del año 1948 sobre naturalización(…)". "
Expresó el profesor Juan Manuel Rosario que, como funcionario obligado a actuar conforme a la Constitución y las leyes, él tiene que cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la sentencia 168-13; y que ningún funcionario para complacer organismos internacionales puede transgredir las disposiciones constitucionales e institucionales de la República Dominicana, o transgredir la soberanía interna del Estado.
El funcionario y profesional deplora el hecho de que la Ley 169-14 se manejó en función del mandato de fuerzas extrañas a la República Dominicana, en contubernio con una tecno estructura que gravita en el escenario nacional que está a disposición de las órdenes de esas fuerzas extrañas a nuestra soberanía.
Por otra parte, expresó que en el proceso de ejecución de la ley 169 se alegó que en la República Dominicana había apatridia; sin embargo, a la hora de verificar las personas que se acogieron a la Ley 169 se pudo comprobar que los padres de esos extranjeros menores de edad que fueron sometidos a la referida ley, tenían documentación de su país de origen.
"Mientras la CIDH habla de apátrida, en la auditoría que el Viceministerio de Gestión Migratoria y Naturalización hizo de los expedientes de la Ley 169, pudo comprobar que los menores de edad que habían sido sometidos para ser naturalizados en el marco de esa ley, todos ellos, sus padres, tenían pasaporte o documentos del país de origen, lo que quiere decir que sus hijos tenían la nacionalidad de sus padres a través del Ius sanguinis; los padres tenían una nacionalidad reconocida por su Estado de origen”, aseguró.
Rosario argumentó que el procedimiento para establecer la nacionalidad a una persona cuyos padres extranjeros tengan una nacionalidad determinada, es mediante al artículo 28 de la Ley de Migración, en el sentido de que ellos deben presentarse al consulado de su país a registrar sus hijos, y ese consulado procede, en conformidad al derecho consular, a documentar los hijos de sus nacionales; y de no hacerlo, es ese Estado el que genera la apatridia y no la República Dominicana.
“Los expedientes de la Ley 169/14 no están conforme a la ley: menores de edad, los beneficiados con naturalizaciones, no consonantes con la ley; éstos sólo podían haber adquirido la nacionalidad dominicana con la naturalización de sus padres; sin embargo, esos padres no pasaron por el proceso de naturalización, y se le otorgó un decreto a estos menores, sin cumplir con los otros requisitos. A todos los que se sometieron a la Ley 169 les correspondía la nacionalidad de sus padres, y por tanto no eran, ni son, apátridas", alegó el viceministro.